Después de de observar los tres videos queda claro que existe una gran tergiversación de la información, en efecto se debe dejar establecido: La Ley N° 19.342 de 1994 regula la propiedad intelectual de nuevas variedades. Nuestro País desde 1991 suscribió el UPOV 1978. En forma herrada se ha creído que las nuevas variedades vegetales nunca han estado sujetas a propiedad intelectual. Nuestra legislación establece claramente solo se puede obtener la propiedad intelectual de nuevas variedades de una especie que son producto de un proceso de investigación y desarrollo, por tanto no afecta los derechos ancestrales de la agricultura familiar campesina; es decir, no graba las variedades de uso ancestral o uso original. Para que una variedad sea considerada nueva debe cumplir copulativamente cuatro atributos: a)Debe ser variedad nueva,es decir, no debe haber sido comercializada antes, no debe estar registrada y debe ser distinta. b)Debe ser homogenea, es decir, las características diferenciantes, deben ser uniformes en todas las plantas. c)La variedad debe ser estable, ello ocurre cuando las características diferenciantes deben trasmitirse de generación en generación. Para lograr cumplir con lo establecido en nuestra legislación se requiere solventar un alto costo económico, tecnológico y de tiempo. Usualmente en nuestro país la inversión en I+D es bajísima lo que se traduce en un pobre trabajo de creación de nuevas variedades vegetales.
Después de de observar los tres videos queda claro que existe una gran tergiversación de la información, en efecto se debe dejar establecido:
ResponderBorrarLa Ley N° 19.342 de 1994 regula la propiedad intelectual de nuevas variedades.
Nuestro País desde 1991 suscribió el UPOV 1978.
En forma herrada se ha creído que las nuevas variedades vegetales nunca han estado sujetas a propiedad intelectual.
Nuestra legislación establece claramente solo se puede obtener la propiedad intelectual de nuevas variedades de una especie que son producto de un proceso de investigación y desarrollo, por tanto no afecta los derechos ancestrales de la agricultura familiar campesina; es decir, no graba las variedades de uso ancestral o uso original.
Para que una variedad sea considerada nueva debe cumplir copulativamente cuatro atributos: a)Debe ser variedad nueva,es decir, no debe haber sido comercializada antes, no debe estar registrada y debe ser distinta. b)Debe ser homogenea, es decir, las características diferenciantes, deben ser uniformes en todas las plantas. c)La variedad debe ser estable, ello ocurre cuando las características diferenciantes deben trasmitirse de generación en generación.
Para lograr cumplir con lo establecido en nuestra legislación se requiere solventar un alto costo económico, tecnológico y de tiempo. Usualmente en nuestro país la inversión en I+D es bajísima lo que se traduce en un pobre trabajo de creación de nuevas variedades vegetales.